Se permite el uso de juguetes eróticos (consolador «satisfyer») en prisión

Aunque resulte extraño y controvertido, lo cierto es que un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ha autorizado la tenencia y el uso de “juguetes sexuales” como un consolador “Satisfyer» por parte de una presa, todo ello en contra de los informes emitidos por Instituciones Penitenciarias.
Todo ello parte de la denegación de autorización a la tenencia en su celda del juguete sexual con funcionamiento a pilas, basado en motivos de seguridad y sus protocolos en materias de seguridad, así como en el propio reglamento penitenciario. De este modo, argumentaba el Establecimiento penitenciario que se trataba de un artículo que pudiera suponer un riesgo para los internos o personal penitenciario del propio Centro, o cuya manipulación pudiera suponer un riesgo de deterioro durante su cacheo, y toda vez que un uso compartido de estos objetos podría propagar enfermedades entre internos, y también sería un riesgo para el funcionario que tuviera que inspeccionarlos, por exponerle de manera innecesaria a un artículo que pudiera alojar patógenos y bacterias.
Así, en este ejemplo como en otros muchos casos entran en conflictos diferentes derechos: la libertad sexual, el derecho a la intimidad, la limitación de derechos propios de presos (ello teniendo en cuenta el Art. 25.2 de la Constitución que establece que el condenado a pena de prisión gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria).
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria se dio la molestia de examinar el manual del fabricante de dicho objeto sexual, y de dicha información que proporciona el fabricante, resulta que el objeto retenido es un artículo de plástico, estanco, que no alberga apenas espacio en su interior y que funciona según refiere la recurrente con pilas (por lo que podrían retirársele o ponérsele).
De conformidad con lo dispuesto en el art. 51 del Reglamento Penitenciario, se consideran artículos u objetos no autorizados todos aquellos que puedan suponer un peligro para la seguridad, la ordenada convivencia o la salud, las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas salvo prescripción facultativa, los que contengan alcohol y los productos alimenticios, así como los que exijan para su control una manipulación que implique riesgo de deterioro y los expresamente prohibidos por las normas de régimen interior del Establecimiento.
Todo lo anterior no es sino lo que también recoge la Instrucción 3/2010 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias a la que alude el informe justificativo de la denegación
Por todo ello, cualquier objeto (simple o complejo) que se pretenda introducir en un centro penitenciario debe ser cuidadosamente analizado y no denegado sin más de forma genérica sino que se tiene que poder determinar si el mimo puede suponer algún peligro para la seguridad, para la salud y para la convivencia.
Así, no deben permitirse aquellas medidas que reduzcan la intimidad más allá de lo que la ordenada vida de la prisión requiere. Y no autorizar el uso de consolador reduciría esa esferamás allá de lo necesario.
Ello conllevará que cada interna podría tener, en caso de adquirirlo por demandadero, su particular juguete erótico siempre que se atuvieran al respeto de las condiciones impuestas por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, pues no resulta un objeto prohibido, ni peligroso.
Por ello, al igual que cualquier otro objeto o material que se pretenda introducir cualquier recluso, como en el presente caso, entiende el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que la interna tiene derecho a la tenencia y uso de consolador “Satisfyer« en el centro penitenciario debido a que:
1.- No supone un peligro para la seguridad u ordenada convivencia en tanto que le puede ser facilitado a la interna en momentos concretos (por la noche, por ejemplo) y serle retirado el resto del tiempo; es decir, la custodia corresponderá al Centro Penitenciario, pero su uso se debe autorizar.
2.- Tampoco supone un peligro para la salud, por cuanto no debe introducirse ni tener un contacto directo con nada; sino que debe colocarse encima de la zona en cuestión. Ahora bien, teniendo en cuenta que no es posible tener un absoluto control del correcto uso del objeto por la interna, es suficiente que se le retiren las pilas. O, si se prefiere retirar el objeto como tal, es suficiente con que se lave con agua y jabón tras su uso para ser desinfectado.
3.- No se autoriza su uso compartido, sino el uso por su propietaria, la interna recurrente; quien deberá asumir que tal uso se producirá sin molestias a otras internas, sin compartirlo y en los momentos en los que el personal así lo considere y pueda facilitárselo.
4.- La propia interna deberá facilitar la entrega de pilas y la comprobación de que, en efecto, no las tiene; o, en su defecto, lavarlo con agua y jabón antes de entregarlo de vuelta, aun cuando el personal encargado de retirarlo utilice guantes y pueda ser lavado también después.
5.- Por ello no conlleva un riesgo para el personal. O no al menos mayor al riesgo que se asume con los cortaúñas con lima, abrelatas, máquinas de depilar, máquinas de afeitar, chuchillas de afeitar, pilas o bolígrafos, entre otros; siendo estos objetos autorizados.
6.- Tampoco es un objeto que exija para su control una manipulación que implique riesgo de deterioro, pues el Centro Penitenciario cuenta con los rayos X o escáner, sin que por esos motivos deba haber un riesgo de deterioro del objeto en cuestión.
7.- Tampoco está expresamente prohibido por las normas de régimen interior del Establecimiento
Por todo ello, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria autoriza a la tenencia y uso de consolador “Satisfyer» en el ámbito penitenciario sometido a ciertas condiciones (sin perjuicio de poder ser revocada esta autorización en caso de que la interna haga mal uso del juguete erótico), siempre que:
1. No lo comparta con otras usuarias
2. Lo use en momentos concretos en un ámbito de intimidad (a determinar por el personal, en ausencia del debido respeto al principio celular)
3. Debiendo facilitar la posterior retirada de pilas por el personal de prisiones que las custodiará, o bien, restituirlo lavado con agua y jabón al personal de prisiones que lo custodiará
4. Debe conocer y consentir «la posibilidad de mayor registro o sospecha».
5. Siempre que haga un buen uso del mismo (respetando las condiciones de no compartirlo con otras personas, devolverlo en cuanto se le requiera, etc.).
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