Me quieren despedir… ¿Qué hago?

Actualmente vivimos en momentos de inestabilidad social y laboral, de forma que con la actual crisis económica existe un desequilibrio entre empresario y trabajador, toda vez que con las sucesivas reformas laborales, resulta cada vez más fácil proceder al despido de un trabajador, pero eso no impide que el empresario deba de cumplir una serie de formalidades y que el propio trabajador pueda hacer uso de determinadas herramientas, ya sea para frenar o inutilizar dicho despido o cuanto menos tratar de sacar alguna ventaja (económica) adicional de dicho despido.
Contenido
¿Qué hacer ante un despido? Consejos:
SI ahora mismo TE ES URGENTE y no puedes seguir leyendo, ten en cuenta las siguientes PAUTAS a modo de resumen:
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Si en tu empresa hay representantes de los trabajadores, pide su presencia.
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GRABA LA CONVERSACIÓN
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Para todos LOS DOCUMENTOS QUE TE QUIERAN HACER FIRMAR:
1º – No te niegues a recibirlos.
2º – Que te den una copia exacta firmada y sellada de lo que te vayas a firmar.
3º – A todos los documentos (incluidos los tuyos por si te dan el cambiazo) ponles:
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La FECHA
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“NO CONFORME”
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Después y solo después LA FIRMA
Ahora bien, si tienes un poquito más de tiempo para seguir leyendo, te vamos a explicar la importancia de cada uno de estos extremos:
¿POR QUÉ GRABAR LA CONVERSACIÓN?
En ocasiones resulta cuanto menos conveniente grabar la conversación y de ser posible los momentos previos a dicho despido, dado que suelen darse casos en los que los motivos reales del despido son muy diferentes a las razones alegadas en la carta de despido, lo cual supondría si no un despido nulo (cuando es por ejemplo por haber solicitado una reducción de jornada por cuidado de hijos, o porque les reclames una serie de derechos, etc…) o al menos un despido improcedente (como por ejemplo que no quieran renovarte tu contrato porque quieren que te hagas autónomo, o porque no quieras hacer determinadas horas extras ya sean porque simplemente no quieres o porque simplemente no te salen a cuenta hacer dichas horas extras).
Puede que hayas leído por ahí o que te digan: “las grabaciones no son legales”….pues no es así, mientras uno forme parte de esa conversación la grabación es perfectamente lícita, dado que lo único que vendrá a hacer es reforzar lo que uno alegue para caso de despido.
Igualmente dicha grabación también vendrá bien no solo de cara a un posible pleito laboral, sino también de cara a una denuncia ante la Inspección de Trabajo, ya que como es habitual en algunas empresas “mafiosas”, acostumbran a presionar al trabajador a que firme sin más dicha carta de despido y sobre todo el finiquito, todo ello bajo las amenazas típicas de: “si pones lo de no conforme no te damos los papeles de paro o no te pagamos, etc…”.
También tener en cuenta que la grabación podría venir muy bien para los casos de Delitos contra los derechos de los trabajadores (como por ejemplo los que por engaño o abuso de las situaciones de necesidad impongan condiciones laborales o de seguridad social que las supriman o restrinjan, o por coacciones contra derechos de huelga o derechos sindicales, etc..)
Una vez aclarado que es perfectamente legal realizar dichas grabaciones, convendría tener en cuenta las siguientes recomendaciones técnicas (que aunque obvias, conviene remarcar):
1º – Buscar un dispositivo de grabación o un teléfono móvil (que actualmente tienen muy buenas prestaciones para estas cosas), siempre que no se disponga de algún sistema de grabación oculto (como es en el caso de tiendas de espías, que sería lo óptimo).
2º – Para el caso de utilizar el teléfono móvil:
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Hay estupendas aplicaciones Apps que te permiten realizar las grabaciones ya sean presenciales (como por ejemplo “Easy Voice”) y/o incluso las telefónicas (como por ejemplo “Call Recorder Pro”).
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Aunque obvio, practicar su uso en casa tranquilamente.
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Insertar un icono de uso rápido para que se pueda empezar a grabar (para el caso de grabaciones presenciales, ya que para el caso de grabaciones telefónicas estas según la aplicación, se suelen activar automáticamente).
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Localizar la ubicación exacta del micrófono del teléfono móvil (normalmente suele estar en la parte superior del mismo….y suele ser un agujero tan fino que apenas cabe la punta de una aguja).
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Buscar un vestuario o complemento adecuado (como un bolso) donde se pueda ubicar (esconder) dicho teléfono. Así por ejemplo, se pude utilizar una camisa con bolsillo y ponerse encima una chaqueta, de forma que oculte el teléfono pero que no tape el micrófono.
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Recuerde siempre que, antes de realizar la grabación presencial, active el “modo avión” a fin de que no entre ninguna llamada y “estropee” la grabación.
3º – Para el caso de utilizar un dispositivo de grabación, tenga en cuenta los puntos d) y e) del apartado anterior.
4º – Una vez realizadas las grabaciones reenvíeselas a su propio email dicha grabación. Ello tendrá dos ventajas: la primera es que les resultará más fácil recuperar dicha grabación, y en segundo lugar, permite establecer una referencia temporal de dicha grabación, sobre todo cuando el juicio tiene lugar varios meses después.
Una vez que uno entiende cómo utilizar los medios de grabación, convendría tener en cuenta una serie de consejos prácticos del contenido de la grabación:
1º – Organice un guión de los puntos a tratar en la grabación prevista.
2º – Haga siempre una referencia temporal y personal en la grabación, es decir, que en la propia conversación salga alguna referencia a fechas en la que se desarrolla la conversación, así como las personas que forman parte de la misma.
3º – Trate de dirigir el sentido de la conversación hacía los puntos a tratar que le puedan ser favorables.
NO NEGARSE A RECIBIR LAS NOTIFICACIONES
No tiene sentido negarse a recibir las notificaciones, puesto que el empresario puede tranquilamente realizar una diligencia testifical de que te han tratado de entregar la carta de despido y que tú no has querido recibirla.
Con ello te encontraras en el problema de que cuando quieras acudir a un abogado para que revise tu caso, que no tendrás los motivos exactos indicados en la carta de despido.
Además, en dicha notificación te indicarán no solo el motivo, sino también el día que se hace efectiva tal decisión, y por lo tanto a partir de entonces contará el plazo de 20 días hábiles para recurrir tal decisión.
Si la empresa no nos entrega la notificación de la carta de despido, no caigamos en el error de pedírselo a la empresa, ya que ello podría jugar a nuestro favor por falta de forma.
QUE TE DEN UNA COPIA EXACTA FIRMADA Y SELLADA de lo que te den a firmar
Puede ocurrir que no te den un juego exacto de lo que te dan a firmar, o que incluso haya diferencias sustanciales entre un juego y otro (aunque en este último caso no es muy habitual que ello ocurra).
Ten en cuenta que el tener un juego exacto (debidamente firmado y sellado por la empresa) de lo que firmas, facilitará mucho el trabajo de tu abogado, toda vez que ello pueda da más luz a éxito de tu proceso judicial.
Obviamente, deberás de estudiar la carta de tu despido: causa del cese, hechos que lo han motivado, fecha de efectos; así como también tu propio finiquito.
Es decir, en ese momento, lo normal y habitual que te de la empresa será:
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la carta de despido (o comunicación de fin de contrato).
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Última nómina y Finiquito
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Certificado de empresa
Si bien tendrás que estudiar y examinar la documentación que te entregan, si a los documentos que te den a firmar les añades: la FECHA, NO CONFORME, Y LA FIRMA, ello te permitirá no cerrarte las puertas de cara a posteriores reclamaciones.
Es decir, el momento en el que te entregan la carta de despido y demás documentos (si todo coincide en un mismo día, o si es en vario: 1º la carta de despido o fin de contrato, y 2º el finiquito), puesto que no son momentos ni agradables, ni tampoco sinceramente van a recular de la decisión tomada, nuestra recomendación es tratar de no entrar en discusiones puesto que tampoco va a solucionar nada, y tratar de mantener la calma, y ser más práctico: fecha, no conforme y firma….y punto… y luego dejarlo en manos de abogado para que lo revise todo.
INCLUIR EN TODO LOS DOCUMENTOS: FECHA + NO CONFORME + FIRMA
La inserción de la fecha es por motivos obvios, puesto que suele ocurrir que por ejemplo quieran cuanto menos ahorrarse algún preaviso en determinados casos, y tratan de “colartela”, y en otro casos y que es peor aún, es por ejemplo para tratar de que se te haya pasado el plazo para recurrir (aunque para el caso de despidos la fecha del cómputo de plazos se toma a partir de la fecha de efectos del despido).
La indicación de “No conforme”, atiende simplemente a que con ello no nos cerramos las puertas, y así ahorrarle a nuestro abogado el debate jurídico de si el finiquito que firmamos tenía o no valor liberatorio (es decir, de si cuando firmamos si dimos o no nuestra conformidad al finiquito), o si la carta de despido que firmamos reconocíamos dichos hechos.
Lo recomendables es que en ese momento, y con los nervios, que antes de firmar, primero pongamos tranquilamente la fecha, seguidamente “no conforme”, y solo después la firma… así nos evitaremos errores.