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Despido disciplinario improcedente de comercial

Garro y Núñez Abogados > Casos de exito laboral  > Despido disciplinario improcedente de comercial

Despido disciplinario improcedente de comercial

RESUMEN DEL CASO

La empresa procede a despedir a la trabajadora (Comercial) por transgresión de la buena fe contractual, quien trabajaba desde su casa y realizaba visitas comerciales para captación de clientes y venta de productos a la cartera de clientes, todo ello relacionado con un sinfín de motivos:
No haber realizado unas visitas inicialmente programadas en el CRM de la empresa.
Le consta a la empresa que no se había desplazado con el vehículo de empresa en horas determinadas a realizar las visitas comerciales (ya que dicho vehículo disponía de un sistema de geolocalización).
La empresa aporta las fechas de conexión al sistema CRM.
Igualmente se le recrimina haber desatendido totalmente una zona específica al no haber realizado gestión comercial alguna en dicha zona.

La trabajadora es citada para acudir a las oficinas centrales en Barcelona, y en ese momento se procede a comunicarle su despido disciplinario, despojándole de todos las herramientas que la empresa le había suministrado (coche de empresa, teléfono móvil, portátil, etc.) así como quitándole todos los accesos informáticos a la plataforma de la empresa y correo electrónico.

Finalmente, tras la reunión, la trabajadora tiene que regresar desde Barcelona a Madrid por sus propios medios.

 

 

ESTRATEGIA PLANTEADA

La carga de la prueba en estos casos recae sobre la empresa que ha procedido a despedir a la trabajadora, pero siempre es necesario tratar de buscar los elementos de prueba necesarios para desvirtuar-combatir apartado por apartado las afirmaciones vertidas por la empresa.

  • Para refutar dicha actuación empresarial se tuvo que acudir a los siguientes medios de prueba:
  • Testifical de clientes.
  • Contrato de trabajo y condiciones particulares.
  • Detalle de volumen de ventas realizadas.
  • Correos electrónicos.
  • Verificar a través del manual de usuario del
  • CRM que gestionaba toda la actividad comercial a fin de evaluar

En el presente caso la empresa demandada:

  • No aportó la pericial suficiente para acreditar debidamente la decreciente actividad comercial.
  • Tampoco aportó debidamente los informes realizados por el programa informático de gestión comercial.
  • Tampoco acreditó la proporcionalidad de la sanción.

Y, todo ello entraba en contradicción con las cláusulas del contrato que permitía a la trabajadora una cierta flexibilidad en sus visitas y captaciones, y ello también en concordancia.
Quedó desacreditada la empresa a través de la testifical de los clientes de la empresa así como incluso a través de la propia documental aportada por la misma.

RESOLUCIÓN DEL CASO:

El Juzgado estima la demanda interpuesta por esta parte, y declara la improcedencia del despido con los efectos inherentes al mismo (o elegir por la readmisión en su mismo puesto de trabajo, con el abono de los salarios de tramitación; o elegir por abonar la indemnización).

Finalmente, la empresa optó por abonar la indemnización.

CONCLUSIONES

En toda situación “convulsa” siempre es recomendable que el trabajador (en este caso) se vaya documentando debidamente poco a poco, a fin de poder justificar su buen hacer, así como mantener los contactos de compañeros, dado que en el momento del despido pierde todos los accesos a documental y contacto con los compañeros, que le podría servir como prueba.

En todo caso, la carga de la prueba recae en la empresa que procede al despido, y es necesario que ésta pruebe no solo los hechos sino que los mismos son lo suficientemente graves como para adoptar tal decisión de despido. Es decir, tiene que existir siempre una proporcionalidad entre los hechos y la sanción.

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