Arraigo Social

Los extranjeros que al momento de la solicitud hayan residido en España de forma ininterrumpida durante al menos tres años, y cuenten con contrato o contratos de trabajo, y o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente, entre otros requisitos, podrán solicitar un permiso temporal por razones excepcionales.
La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.
Para poder optar a la regularización administrativa de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por motivos de arraigo social, será necesario cumplir con todos y cada uno de los siguientes REQUISITOS necesarios al momento de la solicitud:
Contenido
- 1 Requisitos previos y circunstanciales imprescindibles:
- 2 Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.
- 3 Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años.
- 4 Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes
- 4.1 OPCIÓN A: Trabajo por cuenta ajena: contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario.
- 4.2 OPCIÓN B: En el supuesto de que solicite una autorizaci6n de trabajo por cuenta propia, será necesario aportar documentación que acredite la capacitación para llevar a cabo esa actividad económica y documentos que acrediten tener medios suficientes para la inversión prevista.
Requisitos previos y circunstanciales imprescindibles:
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
De igual manera, existen trámites específicos, menos tediosos, más ventajosos (tanto por los derechos económicos y sociales) e incluso más rápidos, para todos aquellos solicitantes que sean familiares de ciudadanos de la Unión Europea.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.
Resulta muy habitual la exigencia de dicho requisito, y por ello recomendable esperar y/o proceder a la cancelación de dichos antecedentes antes de proceder a iniciar el trámite.
No obstante, aclarar que la carencia de antecedentes penales no se refiere a los antecedentes policiales (que no generan antecedentes penales el hecho de haber sido detenido para la incoación de un expediente de expulsión), y que aunque expresamente la norma no refiera nada a la carencia de antecedentes policiales, tampoco resulta infrecuente la denegación de la tramitación de autorización de residencia por el hecho de que el solicitante tenga antecedentes policiales (relacionados con delitos), por lo que resulta recomendable tramitar la cancelación de antecedentes policiales junto a la de antecedentes penales a fin de evitar “demora” en el procedimiento (como es la presentación de recursos y posterior resolución).
Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años.
A estos efectos, se entiende que el solicitante ha permanecido de forma continuada si las ausencias no han superado los 120 días en los tres últimos años.
Para solicitar el permiso temporal por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá presentar documentos que acrediten su identidad y su estancia continuada en España. Se dará preferencia a los documentos expedidos y/o registrados por una Administración Pública española. Por ejemplo, se podrán aportar documentos de padrón, de hospitalización, de atención médica en la sanidad pública, o cualquier otro documento municipal, autonómico o estatal que justifique la presencia en España.
Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes
(Cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes y descendientes en primer grado en línea directa), o bien presentar un informe de arraigo que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.
El informe de inserción social debe incluir el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaboral y culturales.
El órgano que emita el informe de integración social podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos que supongan el 100% de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital anual.
OPCIÓN A: Trabajo por cuenta ajena: contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario.
En el supuesto de que solicite una autorización de trabajo por cuenta ajena, el contrato debe garantizar al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido en el convenio colectivo de aplicación, con una jornada semanal no interior a 30 horas. (Se aceptara una jornada de 20 horas si se acredita tener a cargo menores o personas que precisen de medidas de apoyo).
Se admitirá la presentación de dos contratos con distintos empleadores, concatenados cuando el trabajo esté relacionado con el sector agrario. Así mismo es posible presentar varios contratos en el caso de desarrollar actividades de una misma ocupación, trabajando parcial y simultáneamente para más de un empleador:
La empresa también deberá garantizar y acreditar la solvencia necesaria, la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. Si es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% del IPREM, y si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.
A este respecto conviene aclarar respecto del contrato de trabajo que:
-No es propiamente dicho un contrato de trabajo, sino una oferta de trabajo que solamente surtirá efectos a partir de la concesión del correspondiente permiso, y por cuanto que es recomendable (a efectos prácticos) utilizar el formato “estándar” y añadir las clausulas pertinentes al mismo.
-El trabajador tiene que poder acreditar la capacitación para el desempeño del trabajo a ocupar, e igualmente hay que tener en cuenta la cualificación legalmente exigida para las profesiones reguladas con la correspondiente titulación homologada y colegiación en caso de ser necesarias.
-No cualquier contrato con cualquier empresa es aceptado para dicha tramitación. Así ocurre desgraciadamente que fruto de la desesperación se “compran” contratos para tratar de regularizar la situación administrativa, y posteriormente se encuentran con una denegación porque la empresa es insolvente, tiene deudas con las seguridad social o con la agencia tributaria, etc.
-Es recomendable para estos casos contratar a un abogado con experiencia para estos trámites, que pueda servir de enlace con la empresa o empresario individual, y que salvaguardando los datos económicos y personales pueda realizar un tratamiento de la información y documentación remitida por la empresa, ya que en ocasiones las empresas y/o empresarios suelen ser reacios a remitir la documentación económica y personal.