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Arraigo para la formación

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Arraigo para la formación

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder al ciudadano extranjero que acredite la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años y se comprometa a realizar una formación.

Para poder optar a la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por motivos de arraigo para la formación, será necesario cumplir con todos y cada uno de los siguientes REQUISITOS necesarios al momento de la solicitud:

Requisitos previos y circunstanciales imprescindibles:

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.

Resulta muy habitual la exigencia de dicho requisito, y por ello recomendable esperar y/o proceder a la cancelación de dichos antecedentes antes de proceder a iniciar el trámite.

No obstante, aclarar que la carencia de antecedentes penales no se refiere a los antecedentes policiales (que no generan antecedentes penales el hecho de haber sido detenido para la incoación de un expediente de expulsión), y que aunque expresamente la norma no refiera nada a la carencia de antecedentes policiales, tampoco resulta infrecuente la denegación de la tramitación de autorización de residencia por el hecho de que el solicitante tenga antecedentes policiales (relacionados con delitos), por lo que resulta recomendable tramitar la cancelación de antecedentes policiales junto a la de antecedentes penales a fin de evitar “demora” en el procedimiento (como es la presentación de recursos y posterior resolución).

Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años.

A estos efectos, se entiende que el solicitante ha permanecido de forma continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.

Para solicitar el permiso temporal por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá presentar documentos que acrediten su identidad y su estancia continuada en España. Se dará preferencia a los documentos expedidos y/o registrados por una Administración Pública española. Por ejemplo, se podrán aportar documentos de padrón, de hospitalización, de atención médica en la sanidad pública, o cualquier otro documento municipal, autonómico o estatal que justifique la presencia en España.

Comprometerse a realizar alguna de las siguientes acciones formativas:

Formación reglada para el empleo,

Certificado de profesionalidad,

Formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.

En el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.

A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia. En caso contrario, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización.

La autorización concedida tendrá una vigencia inicial de 12 meses.

En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de tres meses desde la finalización de dicho plazo.

Esta autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otro período de doce meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.

Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que habilitará a trabajar.

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