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Arraigo laboral

Garro y Núñez Abogados > Blog  > Arraigo laboral

Arraigo laboral

Los extranjeros que al momento de la solicitud hayan residido en España de forma ininterrumpida durante al menos dos años y puedan demostrar una relación laboral, entre otros requisitos, podrán solicitar un permiso temporal por razones excepcionales. Este permiso les permitirá regularizar su situación y acceder a los derechos y servicios básicos.

La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.

Para poder optar a la regularización administrativa de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por motivos de arraigo laboral, será necesario cumplir con todos y cada uno de los siguientes REQUISITOS necesarios al momento de la solicitud:

  1. Requisitos previos y circunstanciales imprescindibles:

  1. Encontrarse en situación irregular en el momento de la solicitud.

Aunque pudiera resultar obvio, no resulta infrecuente que de forma errónea se presenten solicitudes para este tipo de trámite al momento por ejemplo de la denegación de prórroga o extinción de un permiso de residencia cuando dicha resolución aún no es firme, o cuando dicha denegación se encuentra judicializada y existe una medida cautelar favorable, o cuando a la vista de que la prórroga de dicho permiso pudiera ser denegado se inicia dicho trámite, etc. . Por ello, resulta necesario que el solicitante se encuentre en situación irregular al momento de presentar la solicitud de este trámite.

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

De igual manera, existen trámites específicos, menos tediosos, más ventajosos (tanto por los derechos económicos y sociales) e incluso más rápidos, para todos aquellos solicitantes que sean familiares de ciudadanos de la Unión Europea.

  1. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  1. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

  1. Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.

Resulta muy habitual la exigencia de dicho requisito, y por ello recomendable esperar y/o proceder a la cancelación de dichos antecedentes antes de proceder a iniciar el trámite.

No obstante, aclarar que la carencia de antecedentes penales no se refiere a los antecedentes policiales (que no generan antecedentes penales el hecho de haber sido detenido para la incoación de un expediente de expulsión), y que aunque expresamente la norma no refiera nada a la carencia de antecedentes policiales, tampoco resulta infrecuente la denegación de la tramitación de autorización de residencia por el hecho de que el solicitante tenga antecedentes policiales (relacionados con delitos), por lo que resulta recomendable tramitar la cancelación de antecedentes policiales junto a la de antecedentes penales a fin de evitar “demora” en el procedimiento (como es la presentación de recursos y posterior resolución).

  1. Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años.

A estos efectos, se entiende que el solicitante ha permanecido de forma continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.

Para solicitar el permiso temporal por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá presentar documentos que acrediten su identidad y su estancia continuada en España. Se dará preferencia a los documentos expedidos y/o registrados por una Administración Pública española. Por ejemplo, se podrán aportar documentos de padrón, de hospitalización, de atención médica en la sanidad pública, o cualquier otro documento municipal, autonómico o estatal que justifique la presencia en España.

  1. Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses, pudiendo presentar cualquier medio de prueba.

Las formas más habituales para poder optar a este reconocimiento de existencia relación laboral (por cuenta ajena) suele ser mediante sentencia por parte de los juzgados de lo social que reconozcan dicha relación laboral, duración y horas determinadas, o bien a través por ejemplo de actas por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Este procedimiento se adecua también para aquellos casos en los que habiendo trabajado y cotizado conforme a las horas semanales que se indican, y que no hayan podido cumplir los requisitos exigidos para la renovación de su tarjeta de residencia anterior (recordando que para optar a este trámite es imprescindible que el solicitante se encuentre en situación irregular al momento de la solicitud).

En el supuesto de que se trate de una actividad por cuenta ajena, deberá acreditar como mínimo una jornada de treinta horas semanales en el periodo de seis meses o de quince horas semanales en un periodo de doce meses.

En caso de que se trate de un trabajo por cuenta propia, deberá acreditar una actividad continuada de, al menos, seis meses.

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